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Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Artículo 24 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal Federal
Artículo 24 Bis.

La participación de la Sociedad en el capital social de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 4, fracción X Bis, de esta Ley sólo podrá hacerse en la totalidad menos una de las acciones representativas del capital de tales instituciones y, en consecuencia, éstas serán empresas de participación estatal mayoritaria. La acción restante será suscrita por el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación.

Las inversiones a que se refiere este artículo se restarán del capital neto de la Sociedad.

Federal de México Artículo 24 Bis Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria
Artículo 1 ...23 Bis 24 24 Bis 24 Ter 24 Quáter ...33

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